REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de Octubre de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX DE FALCO CERVINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.017.910 y ENRICHETTA CALIENDO GUERREIRO, Italiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 970.973, respectivamente, que establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Paraíso 2, del Conjunto Residencial El Edén, casa Nro. 40, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 178.460, alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 31 de Octubre de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador, Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, del mismo modo manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-09-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 05-10-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 10-10-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-10-2017, el ciudadano FELIX DE FALCO CERVINO, anteriormente identificado, confirió poder apud-acta a los fines de su representación a la abogada en ejercicio ANA MARIA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.460, el cual fue certificado por la ciudadana secretaria de este Tribunal en esa misma fecha.----------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FELIX DE FALCO CERVINO y ENRICHETTA CALIENDO GUERREIRO, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX DE FALCO CERVINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.017.910 y ENRICHETTA CALIENDO GUERREIRO, Italiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 970.973, respectivamente.-------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 31 de Octubre de 1980, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 392, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2017.- Años: 207° y 158°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 27-10-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2238 , siendo la 1:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2017-3170.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________