"SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"
procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en consecuencia SE OTORGA a la ciudadana MARINA NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.440.742, la COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, por lo que ostentara la Responsabilidad de Crianza de la referida adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, la referida ciudadana deberá garantizarle a su nieta, todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmen.....