PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este estado, en virtud que la ciudadana, HAIDEMAR DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la isla de coche y titular de la cédula de identidad Nº V-8.386.168, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS..., de dieciseis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana, HAIDEMAR DEL VALLE FUENTES,quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlas ante la instituciones educativas y de salud. SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para hacer el segui.....