III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL SALAZAR SALAZAR y ERIK JOSEFINA MARVAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.203.766 y Nº 13.316.174, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Diciembre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 31, Folio Vto 40, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las no.....