REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 02 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN, suscrito en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2013, por las partes, abogado en ejercicio ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.799, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SOLPER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 2002, anotada bajo el Nº 40, Tomo 46-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE TOMAS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.278, domiciliado en el Edificio Centro Profesional San Nicolás, Calle El Colegio, esquina con prolongación de Calle Las Flores, Sector El Poblado de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, parte demandada, y la abogada en ejercicio MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.980, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMALIA DIAZ DE PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.377, parte actora, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el Nº 13-3051, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,
YR.-
Exp. Civil Nº 13-3051.-