PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DOUGLAS A. CEDEÑO HERNANDEZ y ARGELIA J. FIGUEROA ANDRADE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 21-07-97, según acta asentada bajo el Nro.188, folio 255 y su vuelto y folio 256; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar no alegaron haber procreado hijos durante su unión conyugal.
CUARTO: Notifíquese a las partes en virtud de que el presente fallo fue dictado fuera del lapso de Ley.