"...este tribunal procede de oficio a efectuar la corrección del cómputo dictado en fecha 12 de noviembre de 2003, inserto al folio 295 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ¿Detenido desde el 20 de Febrero de 2001. Evadiéndose en fecha 08 de Agosto de 2001, con un tiempo de detención de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días. Reingresando en fecha 03 de Noviembre de 2001 y evadiéndose nuevamente en 28 de Noviembre de 2001, con un tiempo de Veinticinco (25) Días. Reingresando en 04 de Febrero de 2002, evadiéndose el 06 de Marzo de 2002, con un tiempo de Un (01) Mes y Dos (02) Días. Reingresando el 19 de Septiembre de 2002, evadiéndose nuevamente en 29 de Septiembre de 2002, con un tiempo de Diez (10) Días. Reingresando finalmente el 30 de Octubre de 2003, estando privado hasta la presente fecha, por lo que para la fecha del auto de cómputo 12 de Noviembre de 2003, tenía tre.....