REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 02 de Abril de 2004
193° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, de fecha 31 de marzo de 2004, en donde solicita a este despacho judicial, el traslado del joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) a la sede de este tribunal a objeto de que sea oído en virtud de ciertas irregularidades o problemas que se encuentra confrontando el joven en el Internado Judicial de San Antonio; así como que se recaben los informes de evolución y sociales del mismo, toda vez que no constan en autos. Así mismo visto que en fecha 12 de Noviembre de 2003 se dictó auto de cómputo y se evidencia error en el mismo, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Primero: Acuerda la solicitud presentada y ordena el traslado del joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) a la sede de este despacho, para ser oído conforme lo prevé el artículo 242 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena su traslado para el día Martes 13 de Abril de 2004, a las 10:30 horas de la mañana, y ordena oficiar a la Dirección del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a objeto de que envíen los Informes de Evolución y Sociales relativos al joven sancionado, ello con motivo de que este despacho ya había ordenó el traslado a ese centro a objeto de que se de continuidad a la orientación del joven conforme a su Plan Individual y se le respeten sus derechos y garantías en el cumplimiento de la sanción impuesta. Así se decide. Segundo: Revisado como ha sido la causa signada bajo el N° 154, correspondiente al hoy joven adulto ELVIS RAFAEL SALGADO, este tribunal procede de oficio a efectuar la corrección del cómputo dictado en fecha 12 de noviembre de 2003, inserto al folio 295 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “Detenido desde el 20 de Febrero de 2001. Evadiéndose en fecha 08 de Agosto de 2001, con un tiempo de detención de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días. Reingresando en fecha 03 de Noviembre de 2001 y evadiéndose nuevamente en 28 de Noviembre de 2001, con un tiempo de Veinticinco (25) Días. Reingresando en 04 de Febrero de 2002, evadiéndose el 06 de Marzo de 2002, con un tiempo de Un (01) Mes y Dos (02) Días. Reingresando el 19 de Septiembre de 2002, evadiéndose nuevamente en 29 de Septiembre de 2002, con un tiempo de Diez (10) Días. Reingresando finalmente el 30 de Octubre de 2003, estando privado hasta la presente fecha, por lo que para la fecha del auto de cómputo 12 de Noviembre de 2003, tenía trece (13) días adicionales, que hacen un total de Seis (06) Meses y Cincuenta Seis (56) Días, que equivalen a Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días. Dado que su sanción de Privación de Libertad es de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, le faltaría por cumplir Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, para el 12 de Noviembre de 2003; por lo que el cumplimiento ocurrirá el 16 de Julio de 2006. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Región Insular del Estado Nueva Esparta. Ofíciese. Notifíquese a la Defensa Pública. Regístrese. Diaricese y Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva














Exp. N° E-154/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)