Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los acusados: LUIS ALFONZO ROSILLO MARTINEZ, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 19 de febrero de 1956, de 52 años de edad, de oficio obrero de la Alcaldía de Maneiro, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.654.545, con residencia en Pampatar, Calle Joaquín Maneiro, casa s/n, de color azul, al frente del Festejo Villamar, Pampatar, estado Nueva Esparta y FRANK LUIS ROSILLO MARTINEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de noviembre de 1987, de 20 años .....