quien aquí decide estima que la demanda es inadmisible por la vía del juicio monitorio. ASI SE DECIDE.
Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL "VIVERES EL FUTURO, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 22.10.2007, bajo el número 63, Tomo 62-A, con numero de Registro Fiscal (RIF): J-29511134-7, representada por su abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.595, contra la SOCIEDAD MERCANTIL "BONJOUR C.A", inscrita en el Registro M.....