Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley antes mencionada, en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declaró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.695.146, de 16 años de edad, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1993, de oficio trabajador en un taller de latonería.....