SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JORGE LUIS MARÍN GONZALEZ, venezolano, natural de Juangriego, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-04-82,de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 16.546.351, residenciado en la calle Sucre, barrio Maria Auxiliadora, cas N° 02, de color vede cerca de la peluquería ANI, Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, por un período de UN (01) AÑO, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo o empleo estable. c) No poseer ni portar ningún tipo de arma. d) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. e) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Así se decide.