Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASMEL SEGUNDO SALAZAR y XIOAMARA INDRIAGO MURGEY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante ha venido poseyendo en calidad de dueño, de forma pacifica, publica, notoria e ininterrumpida una moto de agua, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha moto la compro el solicitante hace más de 7 años a la empresa AGROPECUARIA EL REJO, S.A, por la cantidad de 12.867, 76 Bolívares; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Moto de Agua), a favor del ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, identificad.....