REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, primero (01) de diciembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas REINA MARIA SALAZAR y SILVINA COROMOTO AVILA AVILA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que su última residencia fue en la calle fraternidad, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus para la fecha de su fallecimiento era de estado civil soltero y no dejo descendientes alguno, igualmente los testigos aseguraron que conocen a la solicitante de vista trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su difunto esposo, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que la solicitante es la única y universal heredera del decujus LUIS JOSE LUNAR MORENO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS JOSE LUNAR MORENO, a la ciudadana AQUILINA MERCEDES MORENO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.798, en su condición de madre del decujus antes mencionado ------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------






Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 01-12-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2088, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2982.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________