En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.221, en base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano MARCOS DAVID RODRIGUEZ ARAGORT, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.956.577. b- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el día 10-09-1996.