Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA INCIDENCIA DE RECUSACION, a tenor de lo prescrito en la norma del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), contra la Ciudadana Virginia Berbín Obando, Juez Titular Presidenta del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el Abogado Juan Paulo Molina Martínez, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo, Jurisdicción Ordinaria, adscrito a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º de la norma contenida en el artícul.....