sustituye la Medida de Prisión Preventiva a la que viene sometido el adolescente de marras por las Medidas Cautelares contendidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada ley especial, en virtud de las cuales deberá presentarse cada tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y se le prohíbe la salida del Estado y del País, en consecuencia se decreta su inmediata libertad. Líbrense los oficios conducentes y la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese al acusado así como a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA
Abg. Tamara Ríos Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. Tamara Ríos Pérez
Exp. N| JM-Acc-128/2003
BMS/trp