REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 01 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa, instruida contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° J-128/2003, este tribunal observa que se hallan cumplidos los tres (03) meses de Prisión Preventiva permitidos por el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que le fue impuesta al mismo por el Tribunal de Control N° 2 de este mismo sistema, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil tres (2003), descontados los días durante los cuales el mismo permaneció fugado de la institución de internamiento, este tribunal, en resguardo del derecho constitucional al Debido Proceso, del Principio de Afirmación de la Libertad, contenidos en nuestra legislación sustantiva y adjetiva, sustituye la Medida de Prisión Preventiva a la que viene sometido el adolescente de marras por las Medidas Cautelares contendidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada ley especial, en virtud de las cuales deberá presentarse cada tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y se le prohíbe la salida del Estado y del País, en consecuencia se decreta su inmediata libertad. Líbrense los oficios conducentes y la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese al acusado así como a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA
Abg. Tamara Ríos Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. Tamara Ríos Pérez
Exp. N| JM-Acc-128/2003
BMS/trp