En la parte dispositiva de la mencionada sentencia, donde se lee: "...PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, incoada por los Profesionales del Derecho ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y ÁNGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.734 y 229.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KARLING ALEXANDER SÁNCHEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.977, en contra de las entidades de trabajo ÑAÑEZ por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000049, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...", debe leerse: "...PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por los Profesionales del Derecho ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ÁNGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los .....