REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2016-000049
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente asunto, en la cual se declaró Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por los Profesionales del Derecho ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ÁNGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.734 y 229.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KARLING ALEXANDER SÁNCHEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.977, en contra de las entidades de trabajo PC & TRANSPORTE EL VALLE, C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL VALLE, C.A.) Y ALMACENES DE DEPÓSITOS TASA, C.A., por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000049. Ahora bien, de la lectura de la mencionada decisión se puede observar que este Tribunal incurrió de manera involuntaria en un error material de transcripción en la parte dispositiva del fallo en cuanto a la identificación de las entidades de trabajo demandadas, transcribiendo “ÑAÑEZ” en vez de “PC & TRANSPORTE EL VALLE, C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL VALLE, C.A.) y ALMACENES DE DEPÓSITOS TASA, C.A.”
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En consecuencia, siendo el Juez el rector del proceso, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista de los precedentes judiciales dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, esta Juzgadora, encontrándose dentro de la oportunidad legal para rectificar los errores materiales de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en la presente causa en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), procede a la corrección de dichos errores en los siguientes términos:
En la parte dispositiva de la mencionada sentencia, donde se lee: “…PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, incoada por los Profesionales del Derecho ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y ÁNGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.734 y 229.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KARLING ALEXANDER SÁNCHEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.977, en contra de las entidades de trabajo ÑAÑEZ por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000049, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, debe leerse: “…PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por los Profesionales del Derecho ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ÁNGEL ALEXANDER SOTILLET ÑAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.734 y 229.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KARLING ALEXANDER SÁNCHEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.977, en contra de las entidades de trabajo PC & TRANSPORTE EL VALLE, C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL VALLE, C.A.) y ALMACENES DE DEPÓSITOS TASA, C.A. por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000049, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Así se decide.-
De esta manera este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACLARA DE OFICIO la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) y ordena considerar la presente decisión como parte integrante de dicha sentencia. Así queda establecido.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/ yi.-
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