DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a lo previsto en las disposiciones legales contenidas en los artículos 432, 435, 447 Y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las recurrentes AURA ELIZABETH RODRÍGUEZ E ILSE FIGUEROA defensoras privadas del LEONARDO JOSÉ MAITA, ut supra identificados contra la decisión (auto) de fecha veintiséis (26) de junio de 2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.
Regístrese, y publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente Decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Con.....