Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento contra la sociedad mercantil MOKA CARIBE C.A., según documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24.01.2007, bajo el Nº 77, Tomo 3-A, domiciliada en calle S/N, que conduce al Liceo Vicente Marcano, Edificaciones de Uso Industrial, Antiguo Ceramihogar, Sector Cruz Grande, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la persona de los ciudadanos SALVATORE SANNINO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-84.492.472, MAURICIO LEGORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad.....