REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de julio de 2.022
212º y 163°

Vista la diligencia de fecha 29.06.2022 suscrita por el ciudadano FRANCESCO SANNINO, de nacionalidad Italiana, soltero, mayor de edad, portado de la cédula de identidad Nº E- 84.608.327, con sede procesal en el local PB-8, Edificio Los Guayacanes, Urbanización La Guarina; Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistido por la abogada MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.499, desiste de la acción y el procedimiento civil; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 265 del mismo Código prevé lo siguiente:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas, se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación. De igual manera, se contempla que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a ésta, deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
Ahora bien, éste Tribunal a los efectos de pronunciarse observa lo siguiente:
- que el ciudadano el ciudadano FRANCESCO SANNINO, de nacionalidad Italiana, soltero, mayor de edad, portado de la cédula de identidad Nº E- 84.608.327, con sede procesal en el local PB-8, Edificio Los Guayacanes, Urbanización La Guarina; Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, compareció asistido por la abogada MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.499.

- que en éste caso no se ha verificado la citación de la parte demandada ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda;
- que el desistimiento efectuado recae sobre la acción y procedimiento en la presente causa.
-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
Asimismo, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en éste asunto al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento contra la sociedad mercantil MOKA CARIBE C.A., según documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24.01.2007, bajo el Nº 77, Tomo 3-A, domiciliada en calle S/N, que conduce al Liceo Vicente Marcano, Edificaciones de Uso Industrial, Antiguo Ceramihogar, Sector Cruz Grande, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la persona de los ciudadanos SALVATORE SANNINO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-84.492.472, MAURICIO LEGORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.958.357, en su carácter Presidente y Vicepresidente; y/o ALEXANDER PATRIC BOETTGER, nacionalidad Alemana, mayor de edad, portador de cédula de identidad N° E-84.600.2013 en su carácter de Director general; a la sociedad mercantil AROMA y SABOR DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 01.11.2019, bajo el Nº 26, Tomo 21-A e inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta y el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF-J413186101, domiciliada en la avenida 31 de Julio con Calle Principal, casa Nº 22-23, sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo, Nueva Esparta, en la personas de los ciudadanos ALEXANDER PATRIC BOETTGER, TANJA JASMIN BOETTGER; de nacionalidad Alemana, mayores de edad, portador es de las cédulas de identidad Nros. E-84.600.2013, E-84.600.216, en su carácter de Directores Generales; al ciudadano MAURICIO LEGORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.958.357, domiciliado en el apartamento 4-D, Residencias Milenium, sector el Morro, Porlamar, estado Nueva Esparta, y al ciudadano SALVATORE SANNINO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portado de la cédula de identidad Nº E-84.492.472; domiciliado en Conjunto Mirador Plaza, calle el mero, Apartamento E-5, Playa El Ángel, Municipio Manero, del estado Nueva Esparta, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la contestación de la demandada.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.


ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.596-22