Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en los artículos 45 y 47 de la ley Orgánica de Identificación, y sancionado en el artículo 529 "ejusdem" en agravio de la FE PÚBLICA y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA, descrita en su artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) MESES y de manera simultanea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la cede de Protección Civil del Municipio Maneiro. Ofíciese .....