ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Este Tribunal de conformidad articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano CARLOS CESAR CEDEÑO AGUILERA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Asimismo admite las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y Pertinentes, SEGUNDO:.: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el Ciudadano CARLOS CESAR CEDEÑO AGUILERA relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción de la víctima ni del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conform.....