PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a pagar por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA..., a favor de su hijo, en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2.838,66) monto que deberá ser aportado de forma mensual y por adelantado (los primeros cinco (5) días de cada mes) de conformidad a lo consagrado en el artículo 374 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se establece dos (2) bonificaciones especiales, por la cantidad cada una de dos (2) cuotas alimentarias, es decir el monto cada una de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS MENSUALES (Bs. 5.677,32) las cuales se deberán aportar adicional a la obligación de manutención mensual fijada, la primera para cubrir los gastos de inscripción del colegio, uniforme y útiles escolares y la segunda para cubrir los gastos con ocasión a la navidad, la primera bonificación se pagará los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y la segunda se pagará los p.....