Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LINDARTE, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, de 48 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de marzo de 1961, titular de la Cédula de Identidad N° -10.851.981, de oficio albañil, cerca de la escuelita ABC, Municipio García del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION AN.....