En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo intentada por la entidad mercantil "MILLIEPP, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el Nº 28, tomo 11-A, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DIOMEDES ALEJANDRO POTENTINI PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.111, contra el ciudadano JOSE VICENTE REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.996. En consecuencia se ordena al demandado, hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2-3ª, ubicado en la planta segunda del modulo A del Conjunto Residencial Puerto Madero 5, ubicado en la Urbanización Puerto Madero, situado en la avenida Terranova. Jurisdicci.....