Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana SOL MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.002.886, en contra de la ciudadana LILIBETH CAROLINA MORENO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.162.668, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana LILIBETH CAROLINA MORENO GRANADOS, queda privada de la Patria Po.....