Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificada, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de la sanción contenida en artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se le impone REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....