Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado se tocó tres (3) veces y nadie atendió el llamado, estando este Tribunal facultado para ello nombra cerrajero al Ciudadano Octavio Rene Aponte Guevara, titular de la Cédula de Identidad N 23.590.317, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ TERAN MACHADO, debidamente asistido por el Abogado anteriormente identificado expone: en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, ni existen objetos de valor tal como ha sido constatado por la Juez Ejecutor, solicito muy respetuosamente del Tribunal se me nombre Depositario Judicial del Inmueble a Secuestrar tal como lo establece el Artículo 599 ordinal Séptimo (7mo) del Código de Procedimiento Civil, así mismo se declare Secuestrado el Inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente Cartel de Notificación una vez practicada la.....