Cumplida, Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Número 061-09, de fecha 01/04/2009, constante de Trece (13) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Primero de Abril del año dos mil nueve, siendo las diez Antes Meridiem (10:00A.M), previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ TERAN MACHADO, contra el ciudadano SIMON ANDRES CONTRERAS VARENZUELA, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO, se trasladó el Tribunal en compañía de la Parte Actora Ciudadano Antonio José Terán Machado, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.474.079, asistido en este acto por el Doctor Cesar Humberto Figuera Bello, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.160, de una Comisión Policial al mando del Agente Lismerly Aguilera, titular de la cédula de identidad número V-17.419.828, y se constituyó en un inmueble específicamente en una casa identificada con el número 41, ubicada en la Calle el Molino, vía Aricagua, Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado se tocó tres (3) veces y nadie atendió el llamado, estando este Tribunal facultado para ello nombra cerrajero al Ciudadano Octavio Rene Aponte Guevara, titular de la Cédula de Identidad N 23.590.317, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. En este estado la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ TERAN MACHADO, debidamente asistido por el Abogado anteriormente identificado expone: en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, ni existen objetos de valor tal como ha sido constatado por la Juez Ejecutor, solicito muy respetuosamente del Tribunal se me nombre Depositario Judicial del Inmueble a Secuestrar tal como lo establece el Artículo 599 ordinal Séptimo (7mo) del Código de Procedimiento Civil, así mismo se declare Secuestrado el Inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente Cartel de Notificación una vez practicada la mencionada medida. En este estado el Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ TERAN MACHADO, con la debida asistencia jurídica acuerda con lo solicitado, en consecuencia se nombra depositario judicial del inmueble antes identificado a la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ TERAN MACHADO, plenamente identificado en autos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente el Tribunal declara Secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos debidamente descrito en el exhorto que encabeza estas actuaciones y lo pone en posesión de la parte actora, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación sobre la Medida practicada en la puerta principal del referido inmueble. Seguidamente el Cerrajero nombrado al efecto, anteriormente identificado procedió al cambio de cerradura y hace entrega en este acto de un juego de tres (03) llaves al Depositario nombrado. Se deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia el Ciudadano Manuel Quintero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A y Perito Avaluador Ciudadano Pablo Torcat, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.855.465. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 11:30 Antes-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. ROSANGEL MORENO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL CERRAJERO

LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ