IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana VIOLETA DEL VALLE LOPEZ MELEAN, en contra del decreto de Medida Cautelar Nominada de Secuestro Preventivo, dictado por éste Tribunal en fecha 09.02.2018, y participado mediante el Oficio N° 27.634-18 y comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.
SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida Cautelar Nominada de Secuestro Preventivo decretada sobre un (01) inmueble constituido por una (01) vivienda tipo "A" y el terreno sobre el cual se encuentra construida, identificada con el N° 35 de la Urbanización.....