En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENITO JOSÉ SALGADO RODRIGUEZ Y MARIEL VIOLETA MARVAL MARVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.014 y V-5.480.685, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en Veintiséis (24) de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada del acta de matrimonio la cual quedó asentada bajo el Nro. 14, folio 16 su Vto. 17, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍ.....