REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENITO JOSÉ SALGADO RODRIGUEZ Y MARIEL VIOLETA MARVAL MARVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.014 y V-5.480.685, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; asistidos por la abogada en ejercicio FATIMA SALCEDO LUNA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 127.364.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veinticinco (25) de Abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio N° 14, folio 16 su Vto y 17; cuya copia certificada anexan marcada “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Orinoco, Sector Los Barales, Municipio Tubores de este estado. Que de la referida unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.322.707, nacido el día 11 de enero de 1993, según acta de nacimiento que anexan marcada “B”, un hijo de nombre LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.322.706, nacido el 21 de Marzo de 1994, según acta de nacimiento que adjuntan marcada con la letra “C”, y un hijo de nombre VICTOR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.087.518, nacido el 11 de Julio de 1996, según acta de nacimiento que adjuntan marcada con la letra “D” que desde el año 2007, se produjo un enfriamiento de su relación que imposibilitó sus vida en común y es por lo que el 24 de diciembre de 2007, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hoy en día excede mas de cinco (5) años, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentándose en el artículo 185-A, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de ley se declare el divorcio fundamentándose en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibida por distribución el día 17-09-2015, (Folio 08).
Por auto de fecha 22-09-2015 (Folio 10) se le dio entrada.
En fecha 24-11-2015, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Mariel Marval, identificada en autos, asistida por la Abogada Fátima Salcedo, Identificada en autos (Folio 11), consignado los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 27-11-2015 (Folio 17) se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 27-11-2015, (Folio 18) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 27-11-2015, (Folio 19) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-12-2015, (Folio 20) la Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 03-12-2015, (Folio 22) comparece el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Abg. Pedro Luís Linares, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos BENITO JOSÉ SALGADO RODRIGUEZ Y MARIEL VIOLETA MARVAL MARVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.014 y V-5.480.685, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENITO JOSÉ SALGADO RODRIGUEZ Y MARIEL VIOLETA MARVAL MARVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.014 y V-5.480.685, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en Veintiséis (24) de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada del acta de matrimonio la cual quedó asentada bajo el Nro. 14, folio 16 su Vto. 17, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
En esta misma fecha (01-03-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
MVS/Hg.
Exp. Nro. 099-2015.-
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