Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, MAYRA ALEJANDRA PENELLA URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.192.138, a favor de su hijo, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano FELIX FRANCISCO CISNERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.920.797. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manute.....