este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se ordena devolver al solicitante, el original de los documentos consignados, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
AP*
Sol. 09-4682