El tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad, en consecuencia se hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos en la persona del demandante ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado y con la debida asistencia jurídica, quien lo recibe conforme libre de personas, dejándose en el interior del referido inmueble los objetos que constan en el inventario consignado por el apoderado judicial de la parte actora, ya descritos suficientemente en el contrato que cursa a los folios 8 y su vuelto y nueve y su vuelto de la presente comisión. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la Entrega. Se nombra Cerrajero al ciudadano Octavio René Aponte Guevara, titular de la cédula de identidad número 23.590.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a cambiar la cerradura del inmueble, quién entregó al tribunal un juego de tres llave.....