En esta fecha Primero de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en Comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO VERBAL sigue el ciudadano ANTONIO JOSE TERAN MACHADO contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAPTISTA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor César Humberto Figuera Bello, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.160, en el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Julio Marcano, titular de la cédula de identidad número 9.301.824, de un delegado de la defensoría del pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, y se constituyó en la Calle Molino, específicamente en un inmueble identificado como N° F-10, vía Aricagua, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle f; SUR: Con casa 10 y 20; ESTE: Calle Lavandería y OESTE: Casa N° F-9; sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, encontrándonos con la vivienda abierta, a cuyo llamado atendió la ciudadana Carmen Josefina Baptista Millán, titular de la cédula de identidad número 3.178.888, parte demandada en la presente comisión, a quién se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones. Acto seguido el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial a Yennifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el Perito Avaluador y la Representante de la Depositaria Judicial nombrada procedieron a verificar el inventario que cursa a los folios vuelto del ocho de la presente comisión, pudiéndose constatar que de dicho inventario solo faltan los utensilios de la cocina, a lo cual la demandada manifestó haberlos devuelto, y así fue aceptado por la parte actora, ciudadano Antonio José Terán Machado, titular de la cédula de identidad número 15.474.079 quien se encuentra presente en el acto. En este estado la demandada, ciudadana Carmen Josefina Baptista, antes identificada manifestó su deseo de llevarse sus objetos personales bajo su cuenta y riesgo, a los fines de evitar que los mismos sean llevados a la Depositaria Judicial.- En este estado presente la parte actora ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial, Doctor César Figuera Bello, expone: Solicito del tribunal me ponga en posesión del inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes y de personas tal como fue ordenado en la presente comisión. Se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se nombre cerrajero a los fines del cambio de cerraduras. Es todo. El tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad, en consecuencia se hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos en la persona del demandante ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado y con la debida asistencia jurídica, quien lo recibe conforme libre de personas, dejándose en el interior del referido inmueble los objetos que constan en el inventario consignado por el apoderado judicial de la parte actora, ya descritos suficientemente en el contrato que cursa a los folios 8 y su vuelto y nueve y su vuelto de la presente comisión. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble objeto de la Entrega. Se nombra Cerrajero al ciudadano Octavio René Aponte Guevara, titular de la cédula de identidad número 23.590.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a cambiar la cerradura del inmueble, quién entregó al tribunal un juego de tres llaves, las cuales fueron entregadas al demandante, Antonio José Terán Machado, ya identificado; con la debida asistencia jurídica.- Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su Apoderado Judicial, Antonio José Terán Machado y el Dr. César Figuera Bello (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo Julio Marcano (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García (fdo). La demandada, ciudadana Carmen Josefina Baptista (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., ciudadana Yennifer Paola Cova (fdo). El Cerrajero, ciudadano Octavio Aponte Guevara (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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