PRIMERO: La REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia  conforme a la solicitud del defensor  Se ordena la presentación del Adolescente  cada treinta (30) días,  por ante la Oficina de Alguacilazgo  de esta Sección  de Adolescentes. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto.