PRIMERO: La REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia conforme a la solicitud del defensor Se ordena la presentación del Adolescente cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto.