REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 01 de Febrero 2.006.
195º y 146°.
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensor Publico Suplente N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, Dr. AGUSTIN MILLAN, en Representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue el Asunto causa Nº ASUNTO N° OP01-P-2005-000128, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal, este Tribunal observa para decidir: que visto como consta en el folio Cuarenta (40) del presente Asunto el Informe Medico en el que se informa que el mencionado adolescente le fue imputada su pierna Izquierda, razón por la cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones al referido adolescente en el sentido de que el mismo se le hace imposible cumplir con el lapso de presentaciones impuestas cada 08 días, en tanto que en virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo la aplicación de la mismas Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico especializado en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.005, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, extendiéndole el termino de cumplimiento de la presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, de esta Sección de Adolescente, en virtud de la imposibilidad física que presenta. Este Tribunal de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta ACUERDA, PRIMERO: La REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 Literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia conforme a la solicitud del defensor Se ordena la presentación del Adolescente cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. Librese los correspondientes boleta de notificación a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA.PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
ASUNTO N° OP01-P-2005-000128
PMDC/Violeta***