V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ALFONSO TRILLO ALTOBELLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.074.843 contra la ciudadana LISBETH JOSEFINA MARQUEZ DE TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.120.045.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 28 de noviembre de 1986, ante la Oficina Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta Nº 605, folio 105, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1986.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.g.....