IV.-DISPOSITIVA:
EsteTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, titulo suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YONELIXO DE JESUS VALBUENA FARIAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.842.689, a sus padres ciudadanos YONELIXO DE JESUS VALBUENA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.348.509 y YURVELYS JOSEFINA FARIAS DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.968.912.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se .....