VI. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO VILLANUEVA PARRA y MIRTHA ANGELICA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, V-10.521.233 y V-6.328.985, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Concejo Municipal de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroqui.....