´IV.-DISPOSITIVA:
Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano WILLIAN RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.024, a su esposa ciudadana ESLEVIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.653.943, ya sus hijos ciudadanos: BERENICE DEL CARMEN GARCIA GUTIERREZ, MARIELA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, W ILLIAN RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, ELIANA JOSE GARCIA HERNANDEZ, ESLEVIA JOSE GARCIA HERNANDEZ Y FRANKLIN RAFAE.....