VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos PAUL JOHAN YLARRAZA GUILLEN Y LUZAY DEL VALLE MORALES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, V-17.478.136 y V-17.477.995, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia de acta de matrimonio expedida por la mencionada oficina pública, asentada bajo el N° 44, folio N° 44 y su vto de.....