V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos TERESA DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ y ENRIQUE LUIS BELLO COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.375.940 y V-8.427.286, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 17 de octubre de 1986, ante Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según Acta inserta bajo el Nº 198, folio 39, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1986.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....