Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, todo conforme a lo previsto en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo, el tribunal que le corresponda conozca de la presente demanda. Así se decide.-
Se le advierte a las partes que tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido es.....