IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIRTHO JOSE AGUILERA VELASQUEZ, quien falleciera el 01-08-2024 falleció ab-Intestato en la Calle Guaiqueri, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 18, Folio 18, del Año 2026, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 05-06-2026 y que cursa a los folios 05 al 06 de este expediente a su esposa FRAURYS JOSE VIZCAINO GONZALEZ y sus hijos ciudadanos JHOFRAN JOSE AGUILERA VIZCAINO y AURIMIR DEL VALLE AGUILERA VIZCAINO, venezolano.....