V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NAYRIN JOSEFINA ESCORCHE NARVAEZ y KENDRIK ARISTOTELES GONZALEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.763.723 y V-10.545.621.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 26 de septiembre del año 2001, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, cuyo según Acta Nº 235, inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil de dicho Municipio correspondiente al año 2001.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejec.....